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domingo, 14 de septiembre de 2014

La Perdonanza



La celebración de La Perdonanza hunde sus raíces históricas en la veneración profesada por los peregrinos al Arca de las Reliquias, traída por Alfonso II a la Cámara Santa de Oviedo, siendo ya concedido por el Papa, el perdón de la tercera parte de los pecados cometidos a aquellos a los que la visitaran las reliquias guardadas y además hiciesen limosna, en cualquier época del año.


El Papa Clemente VI otorgó nuevas gracias, posteriormente, el 10 de noviembre del año 1438, el Papa Eugenio IV concede la Bula por la que se otorga indulgencia plenaria a quienes visiten la Catedral de San Salvador de Oviedo el día de la Exaltación de la Santa Cruz (14 de septiembre) o durante los ocho días anteriores o posteriores, en el año que tal festividad ocurra en viernes, y entregue una limosna para la Catedral.




La vinculación de esta gracia del Jubileo a la festividad de la Exaltación de la Santa Cruz  se debe al hecho de que en la Catedral de Oviedo se conservaba la "dominica Crux, que opere angelico fabricata dicitur", según aparece en la misma Bula, o en otros documentos pertenecientes al s. XV "por reverencia de la Santa Cruz de los Ángeles e de las otras Santas Reliquias". Como bien indica D. Benito Gallego, Dean de la Catedral de Oviedo, para comprender La Perdonanza debemos considerar "...la veneración a las reliquias" y más concretamente "la Cruz de los Ángeles, lo que mueve al Cabildo de la Catedral a solicitar al Sumo Pontífice el Jubileo o indulgencia en torno al 14 de septiembre, fecha en la que se celebra la festividad de la Exaltación de la Santa Cruz". 


El 11 de diciembre de 1458 el Papa Pío II, por petición del Rey Enrique IV, exime a la Catedral de Oviedo de la ley general establecida por Calixto III, por la que se habían suspendido todos los jubileos, concediéndole a Oviedo y a Santiago de Compostela las gracias de la Cruzada. Siendo renovado este privilegio por el propio Pío II, el 5 de agosto del año 1464. El Papa Sixto IV, por Bula del 13 de diciembre de 1480, confirma todos los privilegios y amplía el Jubileo durante los quince días precedentes y los quince siguientes al 14 de septiembre, cuando coincida en viernes el día de la Exaltación de la Cruz. Después el Papa Pio IV, por Bula de 13 de noviembre de 1561, señala que el Jubileo comenzaría el 6 de septiembre, y duraría hasta el 22 de dicho mes. Comenzando excepcionalmente el 14 de agosto y finalizando el 14 de octubre, cuando el día de la Exaltación de Santa Cruz coincidiera en viernes.



El Papa Pablo VI, el 1 de enero del año 1967, reordena todo lo relativa a las indulgencias, suprimiendo aquellas no fueron reconocidas por la Sagrada Penitenciaría Apostólica, siendo el 5 de septiembre del 1967, por Rescripto la Sagrada Penitenciaría, cuando se concede "in perpetuum" la indulgencia plenaria, solamente en la Solemnidad de la Exaltación de la Santa Cruz. En el año 1968, según las facultades que el Enquiridion de Indulgencias concede a los Obispos, el Prelado de Oviedo, Don Vicente Enrique y Tarancón, tras petición del Cabildo, establece en el día 21 de septiembre, festividad de San Mateo, otra indulgencia plenaria. En el 1982, con motivo de la reposición de la restaurada Cruz de la Victoria, tras la expoliación de la Cámara Santa, la Santa Sede concede de forma excepcional la gracia de indulgencia plenaria desde el día 14 al 21 de septiembre del 1982.

Desde el año 1985, la Sagrada Penitenciaría Apostólica establece la posibilidad de alcanzar indulgencia plenaria, en el Jubileo de la Santa Cruz, todos los días comprendidos entre el 14 y el 21 de septiembre. Para alcanzar el Jubileo, deben cumplirse con las condiciones siguientes: Visita piadosa a la Santa Iglesia Catedral de Oviedo y rezo del Padrenuestro y Credo. Confesión Sacramental. Comunión Eucarística. Oración por las intenciones del Sumo Pontífice (Padrenuestro y Ave María, u otra oración piadosa). Las condiciones segunda, tercera y cuarta, pueden llevadas  a cabo días antes o después de la visita a la Catedral de Oviedo. Además, la indulgencia plenaria es aplicable también a los difuntos a manera de sufragio y sólo puede ganarse una vez al día



Bibliografía:

Las Peregrinaciones a San Salvador de Oviedo en la Edad Media (1990), Juan Ignacio Ruiz de la Peña
Peste y supervivencia en Oviedo, 1598-1599 (2003), José Manuel Fernández Álvarez.
El comercio en la Edad Media (2006), Juan Ignacio Ruiz de la Peña.
El Camino de Santiago desde Asturias, La Perdonanza.

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